miércoles, 17 de enero de 2007

El sistema electoral español (II)

En el capítulo anterior vimos grosso modo cuáles eran las especificidades del sistema electoral español. Aunque quizás no sea necesario, me permito recordar que éste prima la representatividad de las regiones por encima de la representatividad ciudadana, lo que da lugar a situaciones tan desequilibradas como la que vemos a continuación.

Castilla y León cuenta con algo más de 2,5 millones de habitantes repartidos de manera desigual por las nueve provincias de la Comunidad Autónoma. El extenso territorio con el que cuenta Castilla y León, así como su división administrativa, propicia que los castellano-leoneses dispongan, elección tras elección, de un mínimo de 18 escaños representándolos en Cortes, esto es, 2 por cada provincia, tal y como vimos en nuestro primer capítulo.

En la actualidad, el Congreso de los Diputados acoge a 33 parlamentarios pertenecientes a las circunscripciones castellano-leonesas, pues a los 18 iniciales se le deben sumar otros 15, resultantes de la división entre población (alrededor de 2,5 millones) y cuota de reparto. En términos más simples, y centrando definitivamente la exposición, los 33 parlamentarios de Castilla y León ocupan el 9,43% de los escaños del Congreso, mientras que los ciudadanos a los que representan no llegan al 6% de la población española.

Por su parte, Madrid, ese monstruo que desde las entrañas mismas de la Meseta se dedica a robar el dinero de los españoles y, esencialmente, de los catalanes, cuenta en Cortes con 35 diputados encargados de representar a algo más de 6 millones de habitantes. En términos porcentuales, esto significa que los madrileños, el 13,44% de la población española, tienen menos voz y menos voto que los ciudadanos de otras regiones con menos población.

A continuación podrán ustedes observar una tabla en la que se relacionan población de la comunidad, porcentaje de población de la comunidad con respecto al total de España, el número de escaños que representan a la comunidad en el Congreso, y el porcentaje de escaños que representan a la comunidad en el Congreso.

lunes, 15 de enero de 2007

El sistema electoral español (I)

El sistema democrático español está caracterizado por su falta de representatividad. O al menos de representatividad ciudadana. Nuestra Ley Electoral, sustentada en eso que alguien dio en llamar España de las Autonomías, se estructura en torno a la representación territorial de los ciudadanos, es decir, con un sistema de voto por circunscripciones que, mediante la aplicación de la Ley D’Hont, permite asignarle a cada provincia el número de diputados, sobre el total de 350, que la representarán en Cortes. Tanto en la teoría como en la práctica, este sistema provincial de reparto de escaños es extraordinariamente generoso con las regiones, pues permite que todas y cada una de las provincias del Estado estén representadas en el Parlamento. Pero, ¿están igual de bien representados los ciudadanos? Veámoslo.

La Ley establece que a cada provincia le corresponden un mínimo de dos diputados, excepción hecha de Ceuta y Melilla, a quien inicialmente sólo se les atribuye uno. De este modo, de los 350 diputados que nos representan en Cortes, 102 vienen asignados de partida y aparecen en representación de las 50 provincias españolas y de las dos ciudades autónomas. A partir de ahí, nuestro sistema electoral reparte, por fin, los escaños restantes entre el total de la población de derecho (empadronada) española, dividiendo sencillamente el número de habitantes (44.708.964) por el número de escaños restantes (248).

44.708.964 / 248 = 180.278,08 

Una vez calculada la cuota de reparto, esto es, cuántos ciudadanos representará cada escaño, se pasa a calcular cuántos escaños representarán a cada provincia, para lo cual hemos de recurrir a la población de derecho (Sevilla: 1.835.077) y dividirla por la cuota de reparto (180.278,08)

1.835.077 / 180.278,08 = 10,18

Así, habremos calculado el número de escaños que le corresponderían a Sevilla (10 + 2) en caso de celebrarse elecciones hoy mismo. ¿Y los decimales, sirven para algo? Efectivamente, pues aquellas provincias con los decimales más altos obtendrían los escaños sobrantes hasta finalizar el reparto. Es decir que, en el fondo, los decimales se redondean al alza en las provincias con los decimales mayores hasta completar un número entero.

¿Por qué nuestro sistema electoral no es del todo representativo?

Hasta ahora hemos analizado el reparto de escaños, que se hace a dos niveles: provincial y poblacional. Como hemos visto, sin embargo, la distribución inicial es extremadamente injusta con el ciudadano, ya que de partida le concede el mismo número mínimo de escaños (dos) a provincias de casi 2 millones de habitantes (como Sevilla) que a provincias de menos de 100.000 (como Soria), con más o menos el mismo número de habitantes que Ceuta o Melilla, ciudades autónomas a las que, recordémoslo, sólo se les concede un escaño.


Ahora bien, ¿qué sucede cuando con ocasión de las elecciones vamos a depositar nuestra papeleta en la urna? He aquí que entra en juego la anteriormente mencionada Ley d’Hont. Conservemos el ejemplo sevillano y sigamos adelante con las explicaciones.

Haciendo un leve ejercicio de imaginación, demos por válidos los datos de la siguiente tabla, que sin duda servirá para clarificar un poco más las cosas, y cuyos resultados corresponden a unas imaginarias elecciones al Congreso de los Diputados en la circunscripción de Sevilla.


Escrutados los votos, la Ley Electoral establece que todos aquellos grupos que hayan obtenido un porcentaje de votos inferior al 3%, quedan eliminados y, por lo tanto, no son tenidos en cuenta. Y he aquí que encontramos el primer gran fallo del sistema electoral, puesto que, al margen de los que no votaron y de los que lo hicieron en blanco, el voto de un 6,54% de los ciudadanos sevillanos ni tan siquiera será tenido en cuenta. O lo que es lo mismo, 120.014 personas quedarían fuera del arco político por no haber apostado a caballo ganador. ¿Democracia o ley del más fuerte? Sigamos.

A la vista de los hechos, tan solo cuatro grupos pasarían a la siguiente ronda después de haber superado esta primera, una ronda que como en las competiciones futbolísticas tiene por objetivo eliminar la escoria y la chusmilla que en democracia y libertad ha decidido entregar su voto a aquel que no iba a gobernar. Dejemos pues que los más fuertes se peleen entre ellos y veamos el paso siguiente de toda esta cadena de despropósitos. Utilicemos para ello otra tabla que de nuevo nos ayudará a aclarar nuestras ideas.

 ¿Qué ha sucedido aquí? Sencillamente, y con la aplicación de la ya mencionada Ley d’Hont, se ha dividido el número de votos de cada grupo político por 1, 2, 3, 4, 5, y así sucesivamente hasta 12, el mismo número de escaños que le corresponden a la circunscripción de Sevilla. Y es entonces cuando se cogen las 12 cifras más altas y se le concede a cada una un escaño (en verde en la tabla), dirimiéndose así el reparto exacto de diputados que pasarán a representar a los sevillanos en las Cortes. ¿A todos los sevillanos? O quizás, y más importante, ¿a todos los sevillanos por igual? Es evidente que un gran número de votos ha quedado al margen, pues no han sido tenidos en cuenta a la hora de repartir los escaños. Esta es la primera impresión que tenemos al observar la tabla, y es una impresión que se ajusta perfectamente a la realidad, pero busquemos otras impresiones. Observemos que al PP, con 293.093 votos, le han correspondido 4 escaños (un escaño por cada 73.273 votos), mientras que al PA (Partido Andalucista), con 89.369 le corresponde tan solo uno. ¿Es más importante el ciudadano que le vota a PP que el que le vota al PA? Según la Constitución no, pero eso no pareció importarle en exceso a los que se encargaron de redactar la Ley Electoral.

No obstante, si después de leer todo esto usted sigue sin estar convencido de la poca representatividad de nuestro sistema democrático, permítame ponerle un ejemplo real, para lo cual necesitamos remontarnos en el tiempo y echarle un vistazo a los resultados electorales de las elecciones de marzo de 2004. En aquella ocasión, el PA obtuvo 181.261 votos, lo cual le sirvió para no obtener ningún escaño en el Parlamento. Por su parte, EA (Eusko Alkartasuna), Na-Bai (Nafarroa Bai) y CHA (Chunta Aragonesista), con 80.613, 60.645 y 93.865 votos respectivamente obtuvieron un escaño. Repitamos la pregunta, con distintos protagonistas: ¿es más importante el ciudadano que le vota a EA, Na-Bai o CHA que el que le vota al PA

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